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FOMENTO DE LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

 

 

Plan Adelante CLM

 

Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE)

Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE)

 

 Plan Adelante CLMEl pasado lunes, día 25 de septiembre se publicaron las Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.

 

Adjunto os enviamos un resumen de dichas ayudas aunque para cualquier consulta o duda podeis poneros en contacto con nostros:

 

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  925 72 14 24

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas ( Se recogen al final de este documento).


PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, incluidos los proyectos de modernización .
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.


GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
  2. b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
  3. c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).
  4. d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
  6. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

CUANTÍAS

Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

  1. En relación con la inversión a realizar:

30% si es pequeña empresa.

20% si es mediana empresa.

  1. Si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, se tendrá un porcentaje adicional del 5%.

Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo).

  1. En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%.
  2. Si el proyecto se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta), la cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención.

Estas zonas son:

  • En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.
  • En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.
  • En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.
  • La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.
  • La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.

(Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.)


PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN

La suma de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:

  • 45% si es pequeña empresa
  • 35% si es mediana empresa.

SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica. Para localizar el procedimiento en la sede electrónica de una forma rápida, bastará con teclear el código SIACI indicado en el encabezado de la solicitud: "SKTJ".


PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 26 de septiembre de 2017 y finaliza el día 15 de diciembre de 2017.

 

Esperamos que sea de interés la información que os remitimos.

 

Estamos a vuestra disposición.


ico calendarioTalavera de la Reina, 25 de septiembre de 2017

 

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